No
obstante la intención del derecho del trabajo de contrapesar el poder del
empleador desplegado en el establecimiento, en la mayoría de las empresas, se
incumple sistemáticamente con la legislación vigente que aspira a brindar
protección a los trabajadores, despojándolos de los derechos básicos de
peticionar a las autoridades y de defensa por el solo hecho de ingresar a un lugar privado.
La celebración de un contrato de
trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el
trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el
trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.
Por la circunstancia del empleo,
el trabajador no deja de ser persona y
por consiguiente goza de todos los atributos de la personalidad reconocidos
universalmente en los diversos tratados sobre los derechos del hombre, que
además han sido incorporados a la Constitución Nacional por la reforma del año
1994 y antes de ello por las declaraciones de derechos y garantías de la
primera parte de la Constitución de 1853.
Además de la protección
constitucional, el trabajador se encuentra protegido por el artículo 1070 del Código Civil y por
los artículos 62, 63, 65, 67, 68 de la L.C.T.
De la ponderación de los derechos
del empleador y del trabajador se puede explicitar criterios que hacen a la
protección de la intimidad en el ámbito laboral.
Si bien la ley le reconoce la
potestad de aplicar sanciones como consecuencia de las facultades
disciplinarias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo a su vez
le ordena conjurar la utilidad objetiva de la orden con “el respeto
debido de la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso de
derecho. Le impone que la sanción se encuentre justificada en el
incumplimiento de conducta que la ley impone al trabajador.
Este poder tiene su origen en la
base económica en la que descansa la relación capital-trabajo que es afianzada
por la ley, la que por un lado, asegura al empleador la posición de superior
jerárquico de la relación laboral, constituyendo precisamente la llamada
subordinación y por otro, confiesa la
posición de hipo suficiencia que ocupa el trabajador en esa relación y que en la
mayoría de los casos se ve privado del más elemental derecho de defensa y
debido proceso garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
A
buen entendedor, muchas personas…
Una de las empresas que priva de
este derecho a los trabajadores es Ledesma quien ante una situación que
involucra a uno o varios trabajadores y redunde en una presunta transgresión en
sus deberes y obligaciones, mediante
intimidaciones y diversos ardides sella la suerte del trabajador antes de notificarlo
por escrito de su sanción lo que no le permite brindar la versión de los hechos
que justifiquen o no la sanción y que le permitan ejercer su derecho de
defensa.
Para ello, el trabajador
primeramente es llamado o mejor dicho
“obligado” a comparecer a las oficinas
de relaciones laborales, sin hacerle
saber el motivo de dicho llamado y allí el trabajador de repente se encuentra
solo en una oficina frente a su Jefe o su Supervisor, Jefe de Relaciones
laborales, sus abogados, un escribano, ante un clima que delata claramente la
disparidad de fuerzas enfrentadas se le hace saber al trabajador la imputación
del hecho o hechos en los que su conducta es considerada violatoria de sus
deberes como empleado, repetimos, está, el trabajador solo frente a un Jefe,
los Jefes de Relaciones Laborales, sus abogados y un escribano.
Ante esta situación, luego de
haberle dado conocimiento de los hechos que motivaron su comparecencia frente a
los ilustrados representantes de la Empresa se le hace saber al empleado que deberá
prestar declaración si no quiere que se considere su conducta omisiva, como
causal de sanción disciplinaria, por
cuanto el trabajador debe acceder y prestar declaración o mejor dicho estampar
su firma o su huella digital en el acta que los representantes de la empresa a
sabiendas de su mejor condición, han dado curso.
Con respecto al acta final que
queda luego de un interrogatorio al cual el trabajador es sometido sin
posibilidad alguna de hacerse asistir, o asesorar, los ejemplares firmados son solo conservados
por la Empresa, en tanto que al Empleado se le entrega uno sin firmar, es decir
se le entrega, el simple texto siendo esto un elemento probatorio completamente
inhábil, otro dato importante sobre esta acta, está en el hecho de su inicio de
su redacción, con un elegante “ se hace
presente”, destacando la existencia de un apersonamiento voluntario y
espontáneo del trabajador, nada más incierto, pues como se aclaró el empleado
prácticamente es obligado a comparecer y a declarar.
Al poco tiempo llega, ahora si
conforme a Derecho una notificación por escrito señalándole al trabajador la
medida sancionatoria que se le aplicara, señalando en pocas líneas la falta en
la que se incurrió, pero claro, es extremadamente dificultoso que prospere una
impugnación planteada por el trabajador cuando la empresa tiene en su poder un
documento firmado por el mismo trabajador,
donde este “declara contra si mismo”
luego de un interrogatorio al cual sido sometido en un estado de evidente y total indefensión, frente a un
grupo de personas cuya preparación e investidura los coloca en una muy
aventajada posición, máxime ante la imposibilidad del obrero, (el eslabón más
débil) de hacerse asistir, o asesorar por quien pueda hacerle saber los
derechos que le competen, y brindarles las herramientas o más bien la “honda”
para que este David se defienda de
Goliat.
Resabios
de momentos imborrables
Este despliegue de conductas,
perversamente diseñadas para amedrentar y perjudicar al trabajador, que nos
trae a la memoria, métodos similares
utilizados en aquellas épocas que significaron las páginas más oscuras y
tristes de nuestra historia, en la que existe un capítulo que vincula a Ledesma
S.A.A.I, que aun no ha sido borrado, son claramente violatorias de los más
básicos principios generales del Derecho de Trabajo, de los Derechos Humanos, y
de sus valores universales de seguridad, justicia e igualdad, valores que uno a
uno van siendo avasallados, cae el “Principio Protectorio”, que busca impedir,
los abusos de la parte más “fuerte”, la “Buena Fe” en la ejecución del contrato
de trabajo, queda olvidada en los libros, y del elemental Derecho de Defensa,
nada se dice, pues de esto, nada se sabe, ya que como se dijo, todo ocurre “
Puertas para adentro”.
La modalidad de interrogar a los trabajadores y de obtener
una declaración bajo “presión” es un
resabio de la dictadura militar que debe ser desterrado de inmediato de la
empresa, debe ser garantizado en el lugar de trabajo el ejercicio de todos los derechos a los
trabajadores incluido el de defenderse de las acciones patronales y de las
modalidades de su ejercicio siendo una tarea prioritaria obtener un trato igualitario,
de respeto, de tutela efectiva para todos los trabajadores en el lugar
de trabajo..