lunes, 25 de marzo de 2013

EL BLOQUE AZUCARERO DE SALTA Y JUJUY DE PIÉ.


Acta firmada por los gremios.

Como se viene dando en estos últimos meses los Sindicatos Azucareros de las provincias de Salta y Jujuy se reunieron una vez más en las instalaciones de SOEAIL con el fin de seguir afianzando las relaciones y plantearse los rumbos a seguir. Como en otras oportunidades la presencia de los dirigentes sindicales fue variada, se trazan los lineamientos a seguir en la lucha por las mejoras salariales y las condiciones laborales de los trabajadores. También abordaron temas que tienen que ver con el mercado interno argentino, en el que se puede advertir los movimientos por parte del empresariado y la influencia que estas decisiones tienen en el precio del azúcar.
Con mucho énfasis hacen hincapié en el aporte al consumo interno argentino y no a la exportación y la especulación que se genera varía los precios complicando así el entorno en dirección a las paritarias.
También hacen un pedido concreto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de aportar con sus políticas y decisiones a que se mejore el ámbito del trabajo como lo está haciendo en estos momentos el Gobierno de la provincia de Tucumán.


viernes, 15 de marzo de 2013

RAFAEL VARGAS EN CONFERENCIA ANUNCIA LA CHARLA DE INADI EN SOEAIL


En conferencia de prensa Rafael Vargas (Sec. General de SOEAIL) anuncia la charla y da detalles de los objetivos de la política de compromiso social que esta llevando a cabo el sindicato.

miércoles, 13 de marzo de 2013

INADI VISITA A SOEAIL.

SOEAIL viene realizando políticas de compromiso social con sus afiliados, es así que de hace un tiempo a esta parte se realizaron congresos con temáticas como PREVISIÓN SOCIAL, capacitaciones  a los delegados en temas legales y hoy genera esta visita de INADI para abordar temas muy delicados que no se tienen en cuenta y que aveces son tan frecuentes que llama la atención la liviandad con la que se tocan.
Este viernes el sindicato a bre sus puertas al publico para que reciban con animo esta charla informativa sobre XENOFOBIA; RACISMO Y DISCRIMINACIÓN y donde se abordaran casos concretos con la intención de que todos tengan presente que estos temas son muy delicados e importantes de tener presente.

DATOS: VIERNES 15 de Marzo - 17 hs. Av. Antártida Argentina - B° Teodosio Lopez de Libertador General San Martín - Ledesma


martes, 12 de marzo de 2013

CRONOGRAMA DE PAGOS DE INTERZAFRA.



El Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma informa a sus afiliados, que desde Gerencia de Empleo de la Provincia se confirmó el inicio del pago de INTERZAFRA a partir de este viernes 15 de Marzo. Ése dia percibirán el subsidio beneficiarios con documentos terminados 0 y 1. Prosigue el Lunes 18 con terminación 2 y 3; Martes 19, DNI terminados en 4 y 5; Miércoles 20, terminación 6 y 7; y concluye el Jueves 21 con el pago a beneficiarios con documentos terminados en 8 y 9. Cabe acotar que las acreditaciones se realizan únicamente en los cajeros del Banco Nación.

lunes, 11 de marzo de 2013

LOS INTERROGATORIOS A LOS TRABAJADORES EN LEDESMA, UNA PRÁCTICA EMPRESARIA VIOLATORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS


No obstante la intención del derecho del trabajo de contrapesar el poder del empleador desplegado en el establecimiento, en la mayoría de las empresas, se incumple sistemáticamente con la legislación vigente que aspira a brindar protección a los trabajadores, despojándolos de los derechos básicos de peticionar a las autoridades y de defensa por el solo hecho de ingresar a un  lugar privado.

La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.
Por la circunstancia del empleo, el trabajador  no deja de ser persona y por consiguiente goza de todos los atributos de la personalidad reconocidos universalmente en los diversos tratados sobre los derechos del hombre, que además han sido incorporados a la Constitución Nacional por la reforma del año 1994 y antes de ello por las declaraciones de derechos y garantías de la primera parte de la Constitución de 1853.
Además de la protección constitucional, el trabajador se encuentra protegido  por el artículo 1070 del Código Civil y por los artículos 62, 63, 65, 67, 68 de la L.C.T.
De la ponderación de los derechos del empleador y del trabajador se puede explicitar criterios que hacen a la protección de la intimidad en el ámbito laboral.
Si bien la ley le reconoce la potestad de aplicar sanciones como consecuencia de las facultades disciplinarias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo  a su vez  le ordena conjurar la utilidad objetiva de la orden con “el respeto debido de la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso de derecho. Le impone  que  la sanción se encuentre justificada en el incumplimiento de conducta que la ley impone al trabajador.
Este poder tiene su origen en la base económica en la que descansa la relación capital-trabajo que es afianzada por la ley, la que por un lado, asegura al empleador la posición de superior jerárquico de la relación laboral, constituyendo precisamente la llamada subordinación  y por otro, confiesa la posición de hipo suficiencia que ocupa el trabajador en esa relación y que en la mayoría de los casos se ve privado del más elemental derecho de defensa y debido proceso garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

A buen entendedor, muchas personas…


Una de las empresas que priva de este derecho a los trabajadores es Ledesma quien ante una situación que involucra a uno o varios trabajadores y redunde en una presunta transgresión en sus deberes y obligaciones,  mediante intimidaciones y diversos ardides sella la suerte del trabajador antes de notificarlo por escrito de su sanción lo que no le permite brindar la versión de los hechos que justifiquen o no la sanción y que le permitan ejercer su derecho de defensa.
Para ello, el trabajador primeramente es  llamado o mejor dicho “obligado” a comparecer  a las oficinas de relaciones laborales,  sin hacerle saber el motivo de dicho llamado y allí el trabajador de repente se encuentra solo en una oficina frente a su Jefe o su Supervisor, Jefe de Relaciones laborales, sus abogados, un escribano, ante un clima que delata claramente la disparidad de fuerzas enfrentadas se le hace saber al trabajador la imputación del hecho o hechos en los que su conducta es considerada violatoria de sus deberes como empleado, repetimos, está, el trabajador solo frente a un Jefe, los Jefes de Relaciones Laborales, sus abogados y un escribano.
Ante esta situación, luego de haberle dado conocimiento de los hechos que motivaron su comparecencia frente a los ilustrados representantes de la Empresa se le hace saber al empleado que deberá prestar declaración si no quiere que se considere su conducta omisiva, como causal de sanción disciplinaria,  por cuanto el trabajador debe acceder y prestar declaración o mejor dicho estampar su firma o su huella digital en el acta que los representantes de la empresa a sabiendas de su mejor condición, han dado curso.
Con respecto al acta final que queda luego de un interrogatorio al cual el trabajador es sometido sin posibilidad alguna de hacerse asistir, o asesorar,  los ejemplares firmados son solo conservados por la Empresa, en tanto que al Empleado se le entrega uno sin firmar, es decir se le entrega, el simple texto siendo esto un elemento probatorio completamente inhábil, otro dato importante sobre esta acta, está en el hecho de su inicio de su redacción, con un elegante “ se hace presente”, destacando la existencia de un apersonamiento voluntario y espontáneo del trabajador, nada más incierto, pues como se aclaró el empleado prácticamente es obligado a comparecer y a declarar.
Al poco tiempo llega, ahora si conforme a Derecho una notificación por escrito señalándole al trabajador la medida sancionatoria que se le aplicara, señalando en pocas líneas la falta en la que se incurrió, pero claro, es extremadamente dificultoso que prospere una impugnación planteada por el trabajador cuando la empresa tiene en su poder un documento firmado por el mismo trabajador,  donde este “declara contra si mismo”  luego  de un interrogatorio  al cual sido sometido en un estado de  evidente y total indefensión, frente a un grupo de personas cuya preparación e investidura los coloca en una muy aventajada posición, máxime ante la imposibilidad del obrero, (el eslabón más débil) de hacerse asistir, o asesorar por quien pueda hacerle saber los derechos que le competen, y brindarles las herramientas o más bien la “honda” para que este  David se defienda de Goliat.

Resabios de momentos imborrables

Este despliegue de conductas, perversamente diseñadas para amedrentar y perjudicar al trabajador, que nos trae a la memoria,  métodos similares utilizados en aquellas épocas que significaron las páginas más oscuras y tristes de nuestra historia, en la que existe un capítulo que vincula a Ledesma S.A.A.I, que aun no ha sido borrado, son claramente violatorias de los más básicos principios generales del Derecho de Trabajo, de los Derechos Humanos, y de sus valores universales de seguridad, justicia e igualdad, valores que uno a uno van siendo avasallados, cae el “Principio Protectorio”, que busca impedir, los abusos de la parte más “fuerte”, la “Buena Fe” en la ejecución del contrato de trabajo, queda olvidada en los libros, y del elemental Derecho de Defensa, nada se dice, pues de esto, nada se sabe, ya que como se dijo, todo ocurre “ Puertas para adentro”.
La modalidad de  interrogar a los trabajadores y de obtener una declaración bajo “presión”  es un resabio de la dictadura militar que debe ser desterrado de inmediato de la empresa, debe ser garantizado en el lugar de trabajo  el ejercicio de todos los derechos a los trabajadores incluido el de defenderse de las acciones patronales y de las modalidades de su ejercicio siendo una tarea prioritaria  obtener un trato   igualitario,  de respeto, de tutela efectiva para todos los trabajadores en el lugar de trabajo..


martes, 5 de marzo de 2013

SOEAIL acusa a Ledesma de usar métodos de la dictadura para interrogar a los trabajadores


Jujuy – El Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma, acusó a la empresa agro industrial de perseguir, acosar a los representantes sindicales y de utilizar métodos propios de la dictadura militar para interrogar a los trabajadores. El gremio sostuvo que la empresa excede las facultades de un empleador y avasalla las garantías individuales constitucionalmente garantidas.


En una nota enviada al jefe de Relaciones Laborales de Ledesma, Héctor Lombardo, el sindicato exigió que en lo futuro, que en cada caso en que se cuestione algún proceder de los integrantes del gremio o de cualquier trabajador, se lo haga garantizando el derecho de defensa, acompañados de representantes gremiales y asesores letrados.
La nota del gremio enviada a la empresa y distribuida a los medios dice textualmente “El Cuerpo de Delegados de los trabajadores de vuestra empresa, en actual ejercicio de sus funciones de representación, nos dirigimos a Ud. a los efectos de hacerle llegar nuestro total “Repudio” a vuestros actos de persecución y acoso e intromisión a nuestro carácter de representantes, volcados sobre nuestros compañeros. Los métodos empleados de “indagatoria” en procesos sumarios de carácter disciplinarios, claramente excediendo las facultades de un empleador y avasallando las garantías individuales constitucionalmente garantida, el impedimento de contacto con sus compañeros prolongado en el tiempo, abusos del Derecho de Dirección y Organización, son claras muestras de lo que venimos por este acto a reprochar, exigiendo en lo futuro, que en cada caso en que se cuestione algún proceder de nuestra parte o de cualquier trabajador, se lo haga garantizando nuestro derecho de defensa, acompañados de nuestros representantes gremiales y sus asesores letrados”.
“Queremos hacerle saber que, de esta manera se esta impidiendo que podamos ejecutar eficazmente nuestra tarea de representación, para la cual fuimos designados por nuestros compañeros, siendo esto totalmente discriminatorio y anti sindical”.
“Si de vuestra parte existió un reconocimiento a nuestros derechos como representantes de los trabajadores lo que consideramos una acertada decisión, queremos creer que se hizo en la inteligencia de poder descentralizar las funciones de un Sindicato que busca mejorar las condiciones de los empleados, en cualquier sentido y poder damos la facultad de poder desde nuestro espacio aportar fuerzas e ideas para trasmitirles las inquietudes de nuestros compañeros quienes no buscan el conflicto, sino mejorar de a poco todo lo que puede rodear e involucrar a un día a día en su trabajo”.
“Pero lamentablemente vernos que de vuestra parte se nos ve como “el enemigo”, y queremos hacerle saber que no es así, somos colaboradores, portadores de las voces de nuestros compañeros, ellos nos han elegido para representarlos, Uds. no han garantizad el poder hacerlo, entonces, déjennos cumplir muestro mandato, nos mentimos honrados de estar donde estamos y además sabemos que es nuestro derecho”.

FUENTE: http://www.ellibertario.com

ATENCIÓN AFILIADOS DE OSPAIL!!!